Para la obtención de la licencia de primera ocupación de la vivienda o primera ocupación del edificio entre otros documentos hay que aportar un informe de ensayo que justifiquen que se cumplen con los aislamientos acústicos exigidos en la normativa DB-HR del ruido del Código técnico de la edificación y además que las instalaciones comunes del edificio no producen en las viviendas niveles sonoros superiores a los valores límite establecidos.
Ese estudio del cumplimiento del DB-HR del ruido del Código Técnico de la Edificación, según la Instrucción Técnica IT.5 del Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía (Decreto 6/2012), deberá ser realizado por un laboratorio inscrito en el Registro de Laboratorios de Ensayos y de Entidades de Control de Calidad de la Construcción y Obra Pública de Andalucía o de cualquier comunidad Autónoma.
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En esta sección se transcribe de manera íntegra el contenido de la instrucción técnica nº5 del vigente Decreto 6/2012 el cual surte efecto en Andalucía.
Las comprobaciones de aislamiento acústico a ruido aéreo entre viviendas se llevarán a cabo mediante un muestreo representativo en, al menos, un 20% de las viviendas de la promoción. Cuando este 20% sea inferior a la unidad se comprobará al menos en una.
Las comprobaciones de aislamiento acústico a ruido aéreo de fachadas, se llevarán a cabo mediante un muestreo representativo en, al menos, un 10% de las viviendas de la promoción. Cuando este 10% sea inferior a la unidad se comprobará al menos en una.
Las comprobaciones de aislamiento acústico a ruido de impacto, se llevarán a cabo mediante un muestreo representativo en, al menos, un 10% de las viviendas de la promoción. Cuando este 10% sea inferior a la unidad se comprobará al menos en una.
Las comprobaciones de aislamiento acústico entre recintos que puedan albergar actividades y recintos habitables, se llevarán a cabo en todos los casos existentes.
Las comprobaciones de aislamiento acústico entre recintos que alberguen instalaciones y recintos habitables, se llevarán a cabo en todos los casos existentes.
Las comprobaciones de niveles sonoros de instalaciones comunes del edificio, se llevarán a cabo para todos los casos existentes en el edificio.
La comprobación de niveles sonoros de bajantes sanitarias del edificio y restantes instalaciones sanitarias, se llevarán a cabo en la vivienda o viviendas más afectadas, en las condiciones más desfavorables.
El cumplimiento en los casos muestreados no exime del cumplimiento en los casos no muestreados.
Para las viviendas unifamiliares aisladas las comprobaciones que se deben aportar serán las de aislamiento acústico a ruido aéreo de fachadas.