Existen muchas clases de actividades comerciales e industriales.
Para una misma actividad, no exigen lo mismo en todos los municipios.
No todos los locales o establecimientos valen para ejecer una actividad.
El que se haya obtenido en el pasado una licencia para ejercer, por ejemplo la actividad de bar con música no implica que si se solicita nuevamente esa misma actividad se valla a conceder: la normativa es cambiante.
Legalizar una actividad que se ejerce por ejemplo, en un local, consiste en justificar que se cumple la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud ante el organismo o administración competente.
Por regla general legalizar una actividad consiste en presentar un proyecto de legalización el cual recoje el estado actual y el estado modificado si fuera necesario cambiar algo en la actividad. Si no hace falta cambiar nada no es necesario solicitar licencia de obras.
Partimos de cero: Cuando disponemos de una nave o local en bruto o de un local el cual queremos transformar para adecuarlo a la nueva actividad. En ese caso los trámites son mayores y los tiempos durante la tramitación se alargan.
Informe urbanístico. Consiste en solicitar a los servicios de urbanismo del ayuntamiento si se puede desarrollar la actividad que se pretende en una determinada zona de la ciudad. El informe urbanístico favorable se obtiene si dicha actividad es compatible con lo previsto en el Plan General de Ordenación Urbana. En muchos municipios es el primer paso de la tramitación. Importante: El que el informe urbanístico resulte favorable no implica que el local sea apto para ejercer la actividad.
Licencia de obras. Se solicita cuando se van a realizar las reformas u obras catalogadas como tales en el ayuntamiento donde se soliciten. La tasa por licencia de obra depende de un municipio a otro y varía en función de la superficie y presupuesto de ejecución. Para solicitar dicha licencia de obras hace falta un proyecto técnico entre otra documentación.
Licencia de instalación. La concede el ayuntamiento una vez solicitado la licencia de apertura, supone que la documentación técnica presentada y las soluciones propuestas es aceptada por la administración. A partir de este instante se puede proceder a la implantación de la actividad. Desde el pasado año 2010 cada vez son más los ayuntamientos que están procediendo a agilizar la tramitación de las licencias de actividades. Esto está suponiendo la eliminación de este trámite intermedio en cada vez más actividades. Suponemos que a lo largo del año 2012 se procederá a su eliminación en la mayoría de los municipios.
Licencia de apertura. La concede al final del proceso de tramitación el ayuntamiento. Sólo se puede ejercer legalmente la actividad con la licencia de apertura.
Puesta en servicio de instalaciones. Según el tipo de instalación, cuando se realiza por primera vez o se hace alguna modificación de importancia, hay que darlas de alta en industria (u organismo análogo en la autonomía correspondiente). Para legalizar dichas instalaciones de, por ejemplo electricidad, fontanería, climatización, gas etc., se requieren una serie de documentos entre los que destacan los certificados de las instalaciones y direcciones técnicas correspondientes si fuesen necesarios. Dichos certificados los otorga el instalador autorizado y/o técnico competente (suele ser un ingeniero de la rama industrial).
Direcciones técnicas de proyecto y/o instalaciones. Las solicitan las administraciones correspondientes en materia de industria y ayuntamiento, cuando se han realizado obras o cambios significativos. Las direcciones técnicas se materializan en unos documentos suscritos por técnicos competentes en los que se certifica la adecuación de lo realizado al proyecto bajo la dirección del técnico firmante.
Certificados y estudios en materia acústica. Cuando la actividad que se pretende está "calificada" como posible contaminante en materia acústica la administración competente solicita estudios acústicos donde se identifiquen los focos emisores de ruidos y las soluciones propuestas para eliminarlos o atenuarlos hasta unos niveles admisibles. Posteriormente, una vez puesto en funcionamiento el establecimiento o actividad se solicita una medición acústica para certificar que efectivamente, las medidas correctoras surtieron efecto.